En la Asamblea Legislativa , la Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda aprobó en segundo debate el Expediente N°17212 “Ley para facultar a las municipalidades a enajenar directamente bienes muebles e inmuebles de su propiedad, sin la autorización previa de la Asamblea Legislativa”, este segundo debate fue el 18-08-09.
Firmado por el Presidente de la República el 31-8-09.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.º 7794, Y SUS REFORMAS
EXPEDIENTE N.º 17.212
REDACCIÓN FINAL
18 agosto de 2009
CUARTA LEGISLATURA
(Del 1° de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010)
PRIMER PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
(Del 1° al 31 agosto de 2009)
COMISION PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
Departamento Comisiones Legislativas
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.º 7794, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 62 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 62.-
La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior."
Rige a partir de su publicación.
DADA EN LA SALA VII, SEDE DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN.- San José a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve.
Edine von Herold Duarte | Orlando Hernández Murillo | |
Lesvia Villalobos Salas | Salvador Quirós Conejo | |
Alexander Mora Mora |
G:/redacción/textosplenario/17212R-03-FIN
Elabora: vmd
17/08/2009 14:33
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