lunes, 28 de septiembre de 2020

Los puentes en arco de piedra ubicados en el cantón de Santo Domingo en especial en la parte este del mismo, forman parte del legado que nuestros antepasados nos dejaron y que debemos proteger

 

Los puentes de arco en piedra de Santo Domingo de Heredia

 

“No te rindas ante el problema,

mas bien ríndete a los pies de Dios.”

 

El Grupo Cívico Domingueño solicitó desde el año 2012, al Ministerio de Cultura, la declaración de patrimonio histórico para los puentes de arco en piedra de Santo Domingo de Heredia, específicamente del sector este del cantón. Recientemente dicha solicitud que dormía el sueño de los justos fue impulsada por la Sra Roció Quilis vecina del sector,  con el fin de contribuir a la consecución de dicho objetivo.

El historiador Rafael Bolaños con fotografías del Señor Fausto León en su escrito sobre este tema, afirma, entre otros puntos, lo siguiente: Santo Domingo de Heredia está interconectado con sus distritos y cantones aledaños por medio de puentes de piedra…Fueron contratados con el Ingeniero italiano José Riggioni a finales y mediados del Siglo XIX, así como a principios del Siglo XX. Estas obras de infraestructura se dieron por la exitosa economía del café que permitió a la municipalidad domingueña contratar estas obras. Algunos costaron menos de dos mil pesos oro.

La historia de este tipo de estructuras se remonta a los Etruscos , antes que los romanos. Estas obras de ingeniería han resistido el paso de los siglos y hoy en día son verdaderas joyas mundiales.

Costa Rica los posee y deben ser protegidos porque son la manera cómo otras culturas y generaciones hicieron frente a las circunstancias y problemas de ese momento histórico; además, evidencia la forma como se avanza en el conocimiento de la humanidad.

Las generaciones actuales y futuras de domingueños deben conocer sus orígenes en todos los ámbitos para valorar el aporte de nuestros antepasados y aprender a resolver los nuevos desafíos de la humanidad.

Esperamos que el Ministerio de Cultura actúe, en estos tiempos de pandemia, con una visión amplia y proteja el patrimonio histórico del Cantón.

 

GRUPO CÍVICO DOMINGUEÑO                   Lunes 28 de setiembre del 2020


Se adjuntan fotografías que don Nicolás Boeglin,  quien presidía el Comité de Bandera Azul Ecológica de San Miguel envió en el 2012 al Comité Cívico Domingueño y corresponden a puentes en arco de piedra ubicados en la parte este del cantón de Santo Domingo de Heredia.








 



viernes, 25 de septiembre de 2020

Reinstalación del Régimen Municipal 1820-2020,

 

Reinstalación del Régimen Municipal 1820-2020,

 

 

En el periódico Gente de este mes nos enteramos de la publicación del libro Bicentenario de la Reinstalación del Régimen Municipal 1820-2020, del historiador Percy Rodríguez Argüello.

 

Hemos estado repasando la obra de don Cleto González Víquez del año 1900, sobre la historia de ese régimen en el siglo XIX, que la visualiza desde su perspectiva de jurista y hombre público, que reconocía el indispensable papel de los municipios en la democracia.

 

Por lo que leemos de don Cleto, y posteriormente esperamos hacer lo propio con este nuevo trabajo del Lic. Rodríguez, las Cortes de Cádiz en 1812 estipularon considerables disposiciones para los gobiernos locales, denominados "ayuntamientos", si bien para 1814 el rey Fernando VII desconoció todo lo acordado.  En 1820, presionado por las circunstancias, según dice don Cleto, el rey debió aceptar la competencia de las Cortes y la Constitución de 1812, para desconocerlas nuevamente en 1823.

 

Para entonces, ya Costa Rica era independiente, así que aquella constitución y su legislación fue la base del ordenamiento subsiguiente en ese y otros campos.

 

Antes de las Cortes, en la última década del siglo XVIII y primera del XIX, explica don Cleto que los documentos del Gobernador Tomás de Acosta narran la dificultad para constituir las municipalidades, en especial por el analfabetismo y la pobreza reinantes, y finalmente aduce que "sólo Cartago tenía, pues, derecho a tener Ayuntamiento, mas no siempre lo hubo".  1804 es el último año en que existió, aunque reapareció en 1818.

 

Las Cortes se constituyeron en Parlamento y después de emitir la Constitución, aprobaron diversa legislación, entre ella alguna que involucraba a los ayuntamientos. La Constitución creó las Diputaciones Provinciales, que en nuestro caso correspondió una Diputación a León de Nicaragua, y la Provincia de Costa Rica se agregó a ella. Los puestos de Regidores, Procuradores y Alcaldes son creados en la Constitución, y un 23 de junio de 1813 las Cortes aprobaron una instrucción o ley para el gobierno económico-político de las provincias, con funciones detalladas para los Ayuntamientos y las Diputaciones.

 

Las disposiciones de la Constitución de 1812 sobre ayuntamientos, permitieron a don Cleto expresar: "todo esto que hoy nos parece el abecé de la legislación municipal se decretaba entonces la primera vez por el legislador español y significaba un espléndido triunfo para las ideas de libertad y de democracia".

 

Atte. Juan E. Cruz A.   25 setiembre 2020