jueves, 30 de julio de 2020

Esta síntesis sobre la historia municipal nos proporciona una series de datos importantes del pensamiento de nuestros antepasados sobre el régimen municipal

HISTORIA MUNICIPAL

Referimos ya al ex Presidente don Cleto González Víquez, quien en un estudio del año 1900, reproducido por la Revista de Costa Rica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en 1975, desarrolla un ensayo sobre la Historia y la Legislación del Régimen Municipal de Costa Rica en el siglo XIX.

A lo largo de ese escrito, don Cleto va repasando las normas que, desde los últimos lustros del período colonial, y a lo largo del siglo, se fueron sucediendo para potenciar, o por el contrario detener, el desarrollo del régimen municipal.

Nos llamó la atención que en el año 1844 se dictó la Segunda Constitución del Estado, con mandatos y principios avanzados:

"1-En cada pueblo, por pequeño que sea, habrá Municipalidad electa popularmente.

2-Siendo los intereses particulares de los pueblos de diferente naturaleza de los generales del Estado, el poder municipal que los representa es independiente de otro alguno en tanto que no toque en ejecución de disposiciones generales, pero queda sujeto a la responsabilidad que en su caso declare el Senado.

3-Las Municipalidades tendrán un ejecutor de sus acuerdos que no podrá ejercer destino alguno dependiente del Ejecutivo.  La ley arreglará atribuciones."

Agrega el ex presidente: "Esta carta significa un gran adelanto en la Legislación Municipal. En primer lugar, declara de un modo categórico que las Municipalidades son independientes del Gobierno y tienen el derecho de elegir un ejecutor de sus acuerdos que no será en ningún caso subalterno del Ejecutivo." Como segundo punto destaca don Cleto un punto 4 que omitimos, sobre la responsabilidad de los cuerpos municipales ante el Senado, quien vería también los recursos sobre nulidad de elecciones.

Dice don Cleto: "Lo primero -la independencia de los cuerpos municipales- nunca ha sido verdad; pero también es cierto que ninguna ley, ni anterior ni posterior, la ha proclamado.  Es un gran mérito de los constituyentes del 44."

"Lo segundo, agrega, ya hemos visto que era materia reservada al Jefe Político del Departamento, dependiente del Ejecutivo.  Es decir, que estaba en manos de este Poder el punto más trascendental del buen gobierno de los pueblos y la condición sine qua no hay libre régimen local."

Se refiere a la nulidad de las elecciones municipales, y al Jefe Político que pre existía a esta Constitución, denominado Intendente en los inicios de la vida independiente.

Sobre la independencia municipal, ampliamente valorada por este prohombre de nuestra patria, tenía él a la vista la Constitución de 1871, que rigió hasta que en 1949 la carta vigente estableció la autonomía municipal.

La Constitución de 1844 duró poco, pues en 1847 se emitió otra, que don Cleto la califica como "el reverso de la medalla" en cuanto a la "independencia municipal"; pero ya en 1848 hubo una nueva Constitución Política, dado que, "a solicitud de la mayoría de las Municipalidades se decretó una reforma general".

"Por todo principio fundamental estableció esta Constitución que se constituyeran Municipalidades en las capitales de provincia y cabeceras de cantón.  Suprimió, pues, todas las corporaciones menores". 

Se dispuso, así, el sistema de gobierno cantonal que rigió en lo sucesivo.

A fines de ese año 1848 se dictó una Ley Orgánica de Municipalidades, antecedente directo de las Ordenanzas Municipales de 1867, que hemos reseñado en otra ocasión.


Juan Ernesto Cruz A         29 julio 2020