martes, 28 de mayo de 2019

Ensayo sobre el desarrollo municipal en Costa Rica. Se debe conocer el pasado para construir el presente.


Muchos ensayos se han producido sobre el desarrollo municipal en Costa Rica, que tienden a destacar el proceso centralismo a descentralización.



Tal vez pueda citarse el sumario del jurista Ernesto Jinesta, con el título Administración Pública Municipal (Costa Rica), publicado en la Revista de Ciencias Jurídicas de la UCR en el año 2014, que se puede encontrar en la red.

Hay cierta ligereza en hacer resúmenes sobre otras épocas o contextos, pero dado que cuento con acceso a fuentes de alguna antigüedad, como las "Leyes Municipales" que publicó don Óscar Chacón Jinesta en 1958, me parece relevante hacer algunas menciones, no como anecdotario sino porque puede ser de utilidad para las situaciones actuales.

Las "Ordenanzas Municipales" fue una ley que se emitió en 1867.  Desde tales ordenanzas -y seguramente desde antes de ellas- el dominio o control del Poder Ejecutivo sobre las municipalidades, y hasta el Código Municipal de 1998, fue una nota predominante.  Las ordenanzas fueron derogadas en ese código, según se lee, y así se eliminaron unas figuras representativas del gobierno central en los cantones, como fueron el jefe político y, en el caso de cabeceras de provincia, el gobernador.

Tal vez en otra ocasión podría hacerse un resumen de algunas de las funciones del Poder Ejecutivo en el ámbito local -por medio del Gobernador y del Jefe Político- pero ahora me interesa mencionar atribuciones que las ordenanzas daban a las municipalidades ya hace más de 150 años:

"1-Darse los reglamentos que crea convenientes para su régimen  interior".

"2-Promover la educación pública e instrucción moral de ambos sexos".

"3-Ordenar todo lo que conduzca a la conservación de la higiene pública; vigilar por la conservación propagación y mejora del fluido vacuno" (vacuna contra la viruela).

"4-Crear y suprimir los empleados que  juzguen necesarios para la administración de todos los ramos que la conciernen, siempre que la creación o supresión de tales empleados, no estuviere reservada a otra autoridad" (centralismo a salvo).

"5-Designar las personas y el número de hombres con que cada distrito debe contribuir para llenar el pie de fuerza que la ley señala a cada provincia".

"9-Cuidar de la apertura, composición, reparación y ampliación de las calles y caminos vecinales, y de la formación de los puentes y calzadas en los mismos".

"11-Acordar lo conveniente sobre el plantío, cuidado y aprovechamiento de los bosques y montes de la comunidad (ley # 39 de 19 de diciembre de 1848)".

"12-Establecer, suprimir o acordar la traslación de las ferias y mercados, así como de los días en que éstos se celebren, con prohibición de que dichos mercados se pongan en las calles públicas, a fin de no impedir el libre tránsito".

Algunas han llegado hasta años recientes con poco avance.  La 5 recuerda la mención que hizo don Mariano Azofeifa sobre los 350 hombres aptos para el servicio militar, en un folleto de la Municipalidad del año 1989, y cuya fuente no ha sido localizada, según expresó don Germán Bolaños en las memorias de la Campaña Nacional para el cantón (su publicación del año 2007).

Atte. Juan E. Cruz A.        25 de mayo 2019