domingo, 29 de noviembre de 2020

La figura del Jefe Político en la historia municipal

 

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Hace unos años, leyendo actas de los años 30 del siglo XX de la Municipalidad de Santo Domingo, me intrigaba la presencia del "Jefe Político" en las sesiones del Concejo Municipal, sin siquiera dar su nombre.  Quedaba como en misterio su presencia en dicho colegio, tal vez ya acostumbrado al gobierno local como lo conocemos en el siglo XXI.

 

Este funcionario existía en los pueblos y era la autoridad política en representación del Gobierno de la República.  Tenía a su mando las fuerzas policiales, y con el Código Municipal de 1998 se suprimió, al igual que los Gobernadores de las cabeceras de provincia.  También mencionamos en otra ocasión que, incluso después de esa reforma, por algún tiempo el Gobierno Central mantuvo un representante en el recinto municipal, al menos en nuestro cantón, al que se llamaba "delegado presidencial".

 

Para los que vivieron aquella realidad no había probablemente ningún misterio.  Sus funciones las hemos consignado de las Ordenanzas Municipales de 1867, y recientemente, en el ensayo de don Cleto González Víquez de 1900 se hace una relación histórica desde finales de la colonia.  Hace 100 años en Santo Domingo el jefe político fue uno de mis tíos abuelos, después del gobierno de los Tinoco, como lo menciona el libro - biografía de la Licda. Marta Zamora sobre don Víctor Rodríguez y desde luego era un dato de la historia familiar.

 

Don Cleto habla en varias partes de ese funcionario, presente en varias leyes, pero tan temprano como la misma Constitución de Cádiz de 1812.  Entre sus citas de la legislación respectiva:

 

"Habrá un Jefe Político en todas aquellas provincias en que haya una Diputación Provincial".

"El Jefe Político presidirá sin voto el Ayuntamiento de la capital de la Provincia".

"El Jefe Político será el único conducto entre los Ayuntamientos y la Diputación Provincial, así como entre ésta y el Gobierno, al cual debe remitir, para la determinación competente, los proyectos, propuestas, informes y planes que aquélla forma sobre objetos encargados a su vigilancia."

"El Jefe Político, en su Provincia,  podrá usar de la facultad concedida al Rey por la Constitución para arrestar a cualquier individuo cuando el bien y la seguridad del Estado lo exija; pero a condición de poner al arrestado, dentro de 48 horas, a disposición del juez competente".

"El Jefe Político resuelve los recursos o dudas que ocurran sobre elección de los oficios de Ayuntamiento, y los decide gubernativamente y por vía instructiva sin pleito ni contienda judicial."

 

Esta era una legislación pensada expresamente para España.  Ya habíamos visto que diputación provincial existía en León, Nicaragua, y Costa Rica estaba adscrita a ella.  Adicionalmente, como ya habíamos visto, el rey desconoció la Constitución entre 1814 y 1820, y poco después llegamos a la independencia bajo la Constitución, que sirvió de base a nuestra organización.

 

El gobierno local fue un gran avance de la Constitución de Cádiz, al decir de don Cleto.  Imaginamos que el Jefe Político representaba la presencia del poder central, como también había una autoridad en los burgos y aldeas, que no se regían por normas de su arraigo, sino por las disposiciones del monarca.  Para entonces, esa presencia era de tipo militar, y por esta fuerza se atendían los asuntos públicos en general, en especial los de justicia y el mantenimiento del orden, funciones que en la Constitución de 1812 tuvieron una regulación expresa.

 

Atte. Juan E. Cruz A.                   29-11-2020