domingo, 4 de agosto de 2019

Oldemar Bolañoss Arce, distinguido domingueño, gran deportista y lider comunal.


Oldemar Bolaños Arce (Gato Bolaños)

En el mes de junio falleció el señor Oldemar Bolaños Arce, quien fue asociado fundador y primer presidente de la Asociación Cívica Domingueña, antecedente del Grupo Cívico Domingueño. Con la intención original de continuar la personería de la Asociación, en el 2007, y al no ser posible por motivos jurídicos, los convocados en ese entonces fundamos el Grupo Cívico.

Don Oldemar fue una persona muy activa en el cantón, y también era reconocido por su trayectoria futbolística en primera división.

Sobre sus logros o esfuerzos en la comunidad pueden los que mejor lo conocieron hacer alguna reseña.  Recuerdo su asociación deportiva; en aquellos años cuando integrábamos equipos para los primeros juegos nacionales, ofreció la personería para que tuviéramos una mejor organización, lo cual no se concretó.

A mi casa llegaba esporádicamente a recoger ayudas para iniciativas sociales que él asumía, en beneficio de personas de Santo Domingo como de otros cantones.  Se quedaba a conversar con mi madre ya hace sus años, dada su confluencia de historia familiar y cantonal, y de afiliación partidaria.  Últimamente, su actividad disminuyó por motivos de salud; la última vez que acudió a mi casa, le mencioné una situación de cierta familia en el cantón, y me contestó: "la tengo pendiente; después de esta, sigo con ellos".  Lo cual no le fue posible.

Una de las gestiones que realizó la Asociación Cívica en la presidencia de don Oldemar fue  para que se diera solución al problema de la feria del agricultor.  Para hacer una digresión histórica según documento presentado a la Sala Constitucional, y sin entrar en valoraciones más allá de las jurídicas,  en aquel tiempo la feria adolecía de dos objeciones.  Una, su funcionamiento estaba sin sustento reglamentario, con un permiso provisional de tres meses que databa de 1990; y otra, que ocupaba toda la vía pública en violación del artículo 95 de la Ley de Tránsito.

Según se lee en la página del Poder Judicial (resolución 2002-07928 de la mencionada Sala), tras algunas gestiones administrativas infructuosas, la Asociación presentó un recurso de amparo ya cuando la presidencia la ocupaba otro asociado, el cual fue declarado sin lugar.  Se constata en ese documento que el problema de la ocupación de la calle se solucionó extendiendo longitudinalmente la feria, y dejando un carril al descubierto, como sucede hasta hoy.

Muy otro fue el criterio de la Sala Constitucional en relación con la feria del agricultor de Heredia, en resolución 12451-2010, principalmente porque, siendo presentada por el director del Hospital, las graves razones que adujo, no contrariadas por el representante municipal, sí fueron atendidas por los magistrados

Juan E Cruz                           3 agosto 2919
Grupo Civico Domingueño