viernes, 25 de septiembre de 2020

Reinstalación del Régimen Municipal 1820-2020,

 

Reinstalación del Régimen Municipal 1820-2020,

 

 

En el periódico Gente de este mes nos enteramos de la publicación del libro Bicentenario de la Reinstalación del Régimen Municipal 1820-2020, del historiador Percy Rodríguez Argüello.

 

Hemos estado repasando la obra de don Cleto González Víquez del año 1900, sobre la historia de ese régimen en el siglo XIX, que la visualiza desde su perspectiva de jurista y hombre público, que reconocía el indispensable papel de los municipios en la democracia.

 

Por lo que leemos de don Cleto, y posteriormente esperamos hacer lo propio con este nuevo trabajo del Lic. Rodríguez, las Cortes de Cádiz en 1812 estipularon considerables disposiciones para los gobiernos locales, denominados "ayuntamientos", si bien para 1814 el rey Fernando VII desconoció todo lo acordado.  En 1820, presionado por las circunstancias, según dice don Cleto, el rey debió aceptar la competencia de las Cortes y la Constitución de 1812, para desconocerlas nuevamente en 1823.

 

Para entonces, ya Costa Rica era independiente, así que aquella constitución y su legislación fue la base del ordenamiento subsiguiente en ese y otros campos.

 

Antes de las Cortes, en la última década del siglo XVIII y primera del XIX, explica don Cleto que los documentos del Gobernador Tomás de Acosta narran la dificultad para constituir las municipalidades, en especial por el analfabetismo y la pobreza reinantes, y finalmente aduce que "sólo Cartago tenía, pues, derecho a tener Ayuntamiento, mas no siempre lo hubo".  1804 es el último año en que existió, aunque reapareció en 1818.

 

Las Cortes se constituyeron en Parlamento y después de emitir la Constitución, aprobaron diversa legislación, entre ella alguna que involucraba a los ayuntamientos. La Constitución creó las Diputaciones Provinciales, que en nuestro caso correspondió una Diputación a León de Nicaragua, y la Provincia de Costa Rica se agregó a ella. Los puestos de Regidores, Procuradores y Alcaldes son creados en la Constitución, y un 23 de junio de 1813 las Cortes aprobaron una instrucción o ley para el gobierno económico-político de las provincias, con funciones detalladas para los Ayuntamientos y las Diputaciones.

 

Las disposiciones de la Constitución de 1812 sobre ayuntamientos, permitieron a don Cleto expresar: "todo esto que hoy nos parece el abecé de la legislación municipal se decretaba entonces la primera vez por el legislador español y significaba un espléndido triunfo para las ideas de libertad y de democracia".

 

Atte. Juan E. Cruz A.   25 setiembre 2020

 

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