martes, 21 de agosto de 2012

Gasolinera y cementerio quieren construirse en zona de protección en San Vicente de Santo Domingo de Heredia

Vecinos del sector de San Vicente (parte este) indican las intenciones que tienen ciertos desarrolladores para construir una bomba de gasolina y un cementerio en una zona de carácter residencial. Señalan y presentan un informe del geólogo Dr. Allan Astorga Gattgens consultor en gestión ambiental integral donde señalan los efectos nocivos que tendrían esas construcciones como afectaciones ambientales, peligro para los pobladores de la zona que tiene caracter residencial, afectación sobre la plusvalía de los terrenos colindantes y la vulnerabilidad de los pozos o nacientes que se encuentran alrededor, etc.  

El GRUPO CIVICO DOMINGUEÑO apoya las gestiones efectuadas por los vecinos de la zona e insta a los Concejos de distrito de San Vicente y Santo Tomás a pronunciarse sobre el asunto.

A continuación se presenta parte de acta 186 del 26 de julio 2012 relacionada con la intervención de los vecinos de ese sector y nota presentada por los mismos ante el Concejo Municipal.


 ATENCION CONDOMINIO ARCADIA, DISTRITO DE SAN VICENTE

Señora Jessica Martínez Porras, indica.-,

Buenas noches señores miembros del Concejo Municipal, señora alcaldesa, síndicos, concejales de distritos y vecinos de los alrededores y público en general. Agradecemos estos minutos que nos han regalado muy agradecidos por el espacio, y básicamente es externar nuestra profunda preocupación por dos situaciones que son de nuestro conocimiento y nos enteramos hace poco. Los vecinos que estamos presentes somos vecinos del distrito de San Vicente de Santo Domingo, no solamente los miembros del Condumio Arcadia, todos los vecinos de los alrededores, básicamente del Mas por Menos hacia arriba, carretera hacia San Miguel de Santo Domingo, todo ese sector de vecinos, nosotros enviamos una nota al Concejo Municipal, a la Comisión de Obras del Concejo Municipal y al Concejo de Distrito solicitando concretamente una audiencia, porque nos enteramos que hay intensiones de construir un cementerio y una gasolinera en los alrededores de ese sector, obviamente al enterarnos del tema, empezamos a indagar y nos dimos cuenta que las dos actividades cuentan ya con certificado de usos de suelo conforme por la municipalidad de Santo Domingo y por lo tanto eso obviamente eso nos preocupó aún más, hemos estado pendiente de todos los argumentos técnicos que se han venido generando alrededor de estas actividades y obviamente estamos sumamente preocupados porque todo ese sector se ubica en una zona conocida como zona de protección fuera del anillo de contención de GAM, sabemos que Santo Domingo no cuenta aún con un plan regulador y que los reglamento que la rigen son los reglamentos de construcción y fraccionamiento de urbanizaciones, que básicamente son los reglamentos que se asocian al plan GAM del 82 y su correspondiente modificación del 97, eso significa que los usos de suelo que son permitidos en esa zona, básicamente son residenciales de baja densidad y agropecuarios, por lo tanto, pues nos preocupa sobremanera que a nivel de uso de suelo, la municipalidad haya otorgados usos para actividades que no son compatibles con el uso actual, ni con el uso proyectado, con el nuevo plan regulador, que según tenemos entendido, mantiene esa zona como una zona agrícola, de allí nuestra preocupación , que si en este momento está catalogada como zona de protección especial donde esos usos presentan una altísima vulnerabilidad para el sector, y que además el plan regulador nuevo tiene proyectado un uso agropecuario y de vivienda de baja densidad, entonces en que se fundamenta la municipalidad , para otorgar usos que son totalmente incompatibles y además con un grado de vulnerabilidad muy alta, nosotros nos hemos venido organizando como vecinos le solicitamos al señor Allan Astorga, un criterio técnico respecto al sector, conocemos que el señor Astorga les ha estado colaborando en el tema de viabilidad ambiental y de las gestiones a nivel de SETENA , y bueno queremos entregar hoy una copia del informe que don Allan nos preparó, básicamente con su criterio, respecto a lo que debe y no debe ser aprobado, hasta tanto el Plan Regulador de ustedes nuevo empiece a regir. Nosotros enviamos una nota en donde se adjuntaron 110 firmas, en donde los vecinos del sector, que nos manifestamos absolutamente en contra de estos proyectos y nos preocupa de sobremanera en la tramitología, el cual nosotros desconozcamos, pues si quisiéramos solicitarle expresamente al concejo Municipal hoy en este espacio que nos otorgó, y precisamente dejarles copia de la solicitud concreta y del informe de don Allan Astorga, solicitarle que el Concejo Municipal tome un acuerdo de no otorgamiento de permisos de construcción en ese sector para actividades que no sea residenciales de baja densidad, agrícolas o agropecuarias que son el uso que están permitidos de acuerdo al Reglamentos de Construcciones, al Plan GAM y al Fraccionamiento de urbanizaciones que está vigente actualmente a nivel nacional hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Regulador, que se supone que va a tener una participación comunitaria completa y activa tal y como lo establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, básicamente esta es nuestra petición.

Tal vez como para cerrar nosotros nos hemos enterado que el proyecto fue valorado en algún momento por la comisión hídrica y nos gustaría sobremanera que este proyecto se valorado también por la comisión de obras del concejo municipal, creemos que son dos entes que tienen una potestad técnica importante y aunque sabemos que a nivel administrativo existen técnicos y profesionales que también lo valoran creo que por la dimensión de la envergadura de los proyectos, y también las manifestaciones que a nivel comunal que hemos tenido, pues creo, que sería importante que esto fura valorado en esos niveles, también quería comentarle, al señor, que el hecho de que los permisos vengan dados por SETENA y el INVU, no son vinculantes para la municipalidad, las materia que la SETENA valora y los que la municipalidad valora son completamente diferentes, es decir la STENA valora los aspectos ambientales y capacidad de soporte de uso de un suelo, en el caso de la municipalidad valora los aspectos urbanísticos de retiros, cobertura, etc, es decir las materias son absolutamente diferentes y por lo tanto no son vinculantes igualmente si un proyecto viene aprobado por INVU, tampoco es obligación de la municipalidad autorizar el proyecto, entonces creo que eso son temas, son tabús que en algún momento se definen y se valoran pero no son de ninguna manera tienen un asidero legal.

Se transcribe nota enviada al Concejo Municipal e informe enviado por el señor Allan Astorga, en su totalidad:

26 de julio 2012. Señores Concejo Municipal. Municipalidad de Santo Domingo. S.O.

Estimados señores:

El motivo de la presente nota es solicitarles un acuerdo en el que este Concejo prohiba, hasta tanto entre en vigencia el nuevo Plan Regulador del Cantón, el otorgamiento de permisos de construcción concretamente en el sector que se ubica fuera del GAM (Zona de Protección) del distrito San Vicente, específicamente en el sector que se ubica frente a la Ruta Nacional que comunica Santo Domingo centro con San Miguel. Lo anterior dado que nos hemos enterado que se tramitan dos actividades altamente perjudiciales para el ambiente en este sector: una estación de gasolina y un cementerio privado (según tenemos entendido de los dueños del Cementerio La Piedad). Considerando:

• Las afectaciones ambientales que conllevan cualquiera de estos proyectos en términos de la potencial contaminación de mantos acuíferos,

• La vulnerabilidad de los pozos o nacientes que se ubiquen en los alrededores,

• El peligro de tener materiales altamente inflamables y combustibles inmersos en zonas con carácter residencial,

• La pérdida del paisaje verde y arborizado que presenta actualmente la zona,

• La afectación sobre la plusvalía de los terrenos colindantes, la cual está directamente relacionada con el tema de los valores del terreno sobre el cual se basa el cobro del impuesto de bienes inmuebles del municipio, porcentaje que se vería disminuido significativamente en este sector dados los usos asociados actualmente a estos sitios,

los vecinos del sector nos oponemos rotundamente al desarrollo de ambos proyectos, tal y como fue manifestado ya al Concejo Municipal mediante nota entregada el pasado 20 de Junio y suscrita por 110 personas.

Como es de ustedes conocido, el primer trámite necesario para iniciar el proceso de gestión de los permisos de construcción de cualquier proyecto, es el otorgamiento "CONFORME" del certificado de uso del suelo, posteriormente el visto bueno para el desfogue pluvial a un cuerpo receptor o bien a la red pluvial existente, la aprobación del anteproyecto, y finalmente y luego de cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas específicas para este tipo de actividades, así como las normas urbanas y ambientales establecidas para la zona, es que se otorga el permiso de construcción.

En este sentido, tenemos en nuestro poder ya los certificados de uso del suelo emitidos por esta Municipalidad para ambas actividades, mismos que han sido resueltos como CONFORMES, es decir, indicando que -en primera instancia- las actividades se pueden desarrollar. De allí nuestra preocupación y nuestra solicitud para que vía Acuerdo Municipal se pueda limitar el avance de estos proyectos amparados además en los siguientes aspectos de índole técnico, legal y ambiental, indicados ampliamente en el informe que se adjunta elaborado por el Dr. Alian Astorga y que en resumen indica:

■ El Cantón de Santo Domingo NO dispone de Plan Regulador

■ Los lineamientos de uso del suelo para ese territorio corresponden al Plan GAM del 82 y su modificación en 1997.

- La zona de interés se ubica en su totalidad en la denominada "Zona Especial de Protección, es decir, fuera del Anillo de Contención Urbana.

■ En dicha zona sólo se permiten actividades de bajo impacto ambiental, ya que el objetivo de la misma es precisamente la protección del ambiente.

- No existe viabilidad ambiental aprobada por lo que no resulta conveniente que se autoricen cambios en la tendencia de uso del suelo al

margen de esta condición.

■ Tanto la gasolinera como el cementerio son consideradas actividades de alto riesgo por el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, por lo que no es compatible ubicarlas en una "Zona Especial de Protección"

■ Que la zona presenta actualmente una tendencia de uso residencial de baja

densidad y agrícola principalmente.

- Cambiar esa tendencia de uso del suelo, sin contar con un Plan Regulador cantonal que haya sido objeto de una participación pública abierta y promover el desarrollo de actividades de alto riesgo ambiental, NO ES COMPATIBLE y requiere ser revisado con detalle antes de que se susciten cambios en la zona que podrían generar efectos ambientales irreversibles.

■ NO ha existido la participación pública debidamente establecida en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana que permita una discusión reflexiva sobre el tema del cambio de uso de zonas agrícolas y residenciales de muy baja

densidad a otras actividades.

■ NO se conoce a ciencia cierta la fragilidad ambiental del suelo de la zona a la que se hace referencia por lo que no resulta responsable autorizar un cambio de uso para actividades en estas condiciones.

Manifestamos de nuevo nuestra total oposición al desarrollo de ambos proyectos y esperamos contar con su apoyo para que, como Gobierno Autónomo y con la responsabilidad que le otorga la Ley de Planificación Urbana, establezca lineamientos adecuados para el correcto desarrollo de la zona y procure un ordenamiento territorial que fortalezca la vocación de la región y procure el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades que actualmente radican en ese Cantón.



OFICIO AA 17.07.2012-01

Municipalidad de Santo Domingo Atención:
Comisión Plan Regulador
Concejo Municipal

Asunto: Referente procedimiento y alcance del otorgamiento de uso del suelo en la zona agrícola del cantón y sus consecuencias en la instauración de un patrón de uso del suelo sin participación pública como lo establece la legislación

Estimados señores:

A solicitud de un grupo de vecinos del Condominio Arcadia, ciudadanos residentes y propietarios del distrito de San Vicente del cantón de Santo Domingo, referente al asunto señalado y en virtud de los usos del suelo números 077 - 12 (uso conforme según Plan GAM de 1982 para construcción de locales comerciales y gasolinera en plano catastrado número H - 1541414-11 propiedad de La Cornelia Limitada) y 278 - 12 (uso conforme según Plan GAM de 1982 para construcción de cementerio privado en plano catastrado número H - 1553177 - 12 propiedad de La Cornelia Limitada) emitidos por la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial de esta Municipalidad, me permito señalarles lo siguiente:

1. El cantón de Santo Domingo, NO dispone de Plan Regulador para el espacio geográfico en el que se localizan las fincas señaladas (ver Figura 1). Los lineamientos de uso del suelo para ese territorio corresponde con el Plan GAM, publicado en La Gaceta No. 119 del 22 de junio de 1982 y su modificación ulterior.

2. De acuerdo al Plan GAM de 1982, a totalidad del área donde se localizan las tres fincas que son adyacentes entre sí, se localizan dentro Zona Especial de Protección (área externa al anillo de contención urbana, ver Figura 2).

3. De conformidad con el Plan GAM, «a, y como lo indican las resoluciones de la Municipalidad de Santo Domingo citadas supra, en la Zona Especial de Protección el uso permitido corresponde con una serie de actividades, calificables como de "bajo impacto ambiental» o en su defecto de "bajo riesgo ambiental», tal y como se señala en la Tabla 1 Aspecto que resulta comprensible en el sentido de que se trata de una Zona Especial de Protección, cuyo objetivo fundamental de delimitación corresponde con la protección del ambiente.

4. Considerando el hecho de que el actual Plan Regulador del cantón de Santo Domingo no cuenta todavía con la introducción de la variable ambiental en su planificación, ni tampoco con la correspondiente Viabilidad Ambiental tramitada ante la SETENA, no resulta conveniente que al margen de esa información se tomen decisiones de cambios en la tendencia de uso del suelo significativos como el aquí analizado.

5. Las actividades como la gasolinera y el cementerio, son calificados por el Ministerio de Salud como actividades del ALTO RIESGO AMBIENTAL, por medio de su Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo 34728 S), razón por la cual, pretender instalarlas en Área Especial de Protección como la aquí analizada no es compatible.

6. Resulta de gran importancia para el caso que aquí se analiza tomar en cuenta que el área de estudio aquí definida (ver Figura 2 y sus interpretaciones en las figuras 3 y 4), que corresponde con un espacio geográfico fuera del anillo del contención urbano, dentro de la Zona Especial de Protección dentro el cantón de Santo Domingo, tiene una tendencia de uso Residencial de Baja Densidad (ver Figura 4). Este hecho es de gran relevancia en la medida de que, a pesar de no existir Plan Regulador para el cantón, la aplicación del Plan GAM y los criterios emanados por este para dicha Zona Especial de Protección (ver Tabla 1), tienen la finalidad de que las actividades que allí se localicen sean de bajo impacto ambiental y no de alto riesgo o de alto impacto ambiental como un cementerio o una gasolinera.

7. La tendencia de uso del suelo dada en la zona desde hace algunos años, es como ya se indicó, y se puede verificar en la imagen de la Figura 4, la de la actividad residencial de baja densidad y en particular la actividad agrícola y agropecuaria. Cambiar esa tendencia de uso del suelo, sin contar con un Plan Regulador cantonal que haya sido objeto de una participación pública abierta y promover el desarrollo de actividades de alto riesgo ambiental, NO ES COMPATIBLE y por tanto requiere ser revisado con detalle antes de que se susciten cambios en la zona que podrían generar efectos ambientales irreversibles.

8. Sobre el tema de que se la Municipalidad de Santo Domingo tome, por una interpretación general y parcial de la legislación vigente para otorgar usos del suelo a actividades NO COMPATIBLES, como un cementerio y una gasolinera, y sin que se cuente con un Plan Regulador, objeto de un proceso de discusión amplia y decisión sobre los usos del suelo propuestos en una actividad trascendental de PARTICIPACION PUBLICA, resulta clave recordar lo que señala el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, que indica

Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta:

1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y la divulgación adicional necesario con la indicación de local, fecha y hora para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tenga a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles.

2) Acordar la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiese originado en dicha oficina y difiera del que aquélla hubiera propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13;

3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos, y

4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.

Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos". (El destacado no es del original).

9. Como puede observarse de lo señalado en el punto anterior, la modificación incluso parcial del plan regulador, requiere un procedimiento cuidadoso y detallado de participación pública en el que los ciudadanos del cantón deben analizar y tomar decisiones sobre los cambios que se desean implementar. Este aspecto es de particular relevancia cuando se analiza el alcance de la participación pública en el marco de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554 de 1995) y en particular, cuando como parte del proceso, debe tomarse en cuenta la introducción de la variable ambiental en la propuesta de zonificación del plan regulador (en su totalidad o de forma parcial) que se esté sujetando a discusión.

10. En el caso que aquí se analiza, al no existir todavía Plan Regulador y contarse con solo un Plan Regional para el cual NO EXISTIO PROCESO DE PARTICIPACIÓN PUBLICA como si se exige para un Plan Regulador, y promoverse, por medio de dicho Plan Regional, un cambio en la tendencia de uso del suelo de la zona (de actividades de bajo impacto ambiental a actividades de alto impacto ambiental), se detecta una situación de cambio de uso del suelo que a todas luces NO DEBE HACERSE sin que de forma previa se haya dado un amplio proceso de discusión y participación pública. Y en particular, se compare si dichas actividades son compatibles con la fragilidad ambiental del terreno en cuestión, situación que todavía no ha sido resuelta.

11. Es relevante considerar que el que se dé un cambio de la tendencia de uso del suelo en la zona (ver Figura 4) pasando de actividades de bajo impacto a actividades de alto impacto ambiental, sin que se cuente con Plan Regulador, ni bajo ningún proceso de participación pública, contraviene lo señalado en el Artículo 50 Constitucional, que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para los vecinos de San Vicente y de todo el cantón de Santo Domingo. En razón de ello, el otorgamiento de usos del suelo y eventualmente de permisos de construcción para las actividades señaladas y que NO SON COMPATIBLES con la tendencia de uso del suelo dad en la zona, debe SUSPENDERSE al menos hasta que el cantón de Santo Domingo disponga de un plan regulador debidamente discutido y que cuente con la respectiva Viabilidad Ambiental.

12. . Finalmente, es importante recordar que la Municipalidad de Santo Domingo, tiene la obligación constitucional de definir los usos del suelo en el territorio de su jurisdicción y que la aplicación, como se ha hecho del Plan Regional, debe realizarse en el marco de la conveniencia o no' desde el punto de vista ambiental y social, de las actividades que se proponen. En el caso aquí analizado, es claro que la actividad de un cementerio y de una gasolinera, localizadas al lado de actividades res.dencia.es de baja densidad y de actividades agrícolas y agropecuarias, todas de bajo impacto ambiental, resultan INCOMPATIBLES y por tanto altamente cuestionables en lo referente al procedimiento aplicado para el otorgamiento del uso del suelo.En conclusión y tomando en cuenta todo lo anterior, y como parte de la solicitud de los vecinos de San Vicente, se presenta este escrito ante ustedes a fin de que los argumentos técnicos aquí expuestos sean considerados cuidadosamente por este gobierno local para el caso referido. Agradeciendo la atención a la presente y quedando a sus órdenes para cualquier aclaración sobre lo aquí expuesto, los saluda, Atentamente, Dr. Allan Astorga Gattgens, Consultor en gestión Ambiental Integral, Geólogo CGCR 112/SETENA CI 0184-1998

EL CONCEJO CONOCE Y SE TRASLADA LA SOLICITUD PLANTEADA POR LOS VECINOS DE SAN VICENTE, A LA COMISIÒN DE OBRAS Y A LA ADMINISTRACIÒN. VOTOS DE LOS SEÑORES REGIDORES MOREIRA RAMÌREZ, CHACÒN ZAMORA, VILLALOBOS PALMA, ZAMORA GONZÀLEZ Y GONZÀLEZ RODRÌGUEZ.---------------------------------------------------------------

1 comentario:

  1. Hola. Me parece importante la labor de información, educación y conservación de patrimonio de Santo Domingo que se realiza en este blog. Este tema en especial es de mi interés en el momento ya que elaboro un pequeño trabajo de investigación en el tema de uso de la tierra. Serían tan amables que facilitarme un contacto con e fin de solicitarles el informe del Dr. Allan Astorga Gattgens ya que me interesa ver las figuras.

    Además, saben ¿Qué cambió para que las obras efectivamente se estén realizando?

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