domingo, 24 de octubre de 2010

Calle Higinia de Sto Tomàs de Sto Domingo,un ejemplo inacciòn municipal

A travès de los ùltimos años,  tanto los vecinos de Calle Higinia como la sìndica del distrito de Sto Tomàs de Santo Domingo han elevado las quejas a la Municipalidad de Santo Domingo para que solucionen el problema de la falta de aceras y desfogue de las aguas mal olientes,  especialmente de un tramo de esta calle ubicado unos 300 m al este de la entrada y que cubre aproximadamaente 200 metros, para prevenir un accidente de trànsito o de otro tipo en contra de las personas  que deben pasar por ese lugar. Ante la inacciòn de la Municipalidad y  con la colaboraciòn del Grupo Civico Domingueño, se presentò un recurso de Amparo ante la Sala Constitucional otorgàndolo al señor Alcalde un tiempo de 6 meses para solucionar el problema a partir de su notificaciòn.










EXP: 10-010564-0007-CO
Res. Nº 2010015101
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil diez.
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Raúl Isidro Bolaños Arce, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del  ámbito de sus competencias y gire las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construyan las aceras y las cunetas necesarias, en el trayecto de doscientos metros ubicado, aproximadamente,  trescientos metros al este de la entrada de la Calle Higinia, en Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, de tal forma que se garantice la seguridad a los peatones as¡ como la correcta conducción de las aguas. Dichas obras deben ser ejecutadas de tal forma que cumplan con las exigencias técnicas para garantizar la movilidad de personas con algún tipo de discapacidad. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá  prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté‚ mas gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidar n en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Raúl Isidro Bolaños Arce, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal. COMUNIQUESE.

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