jueves, 20 de mayo de 2010

Con dibujitos, figuritas, ¿como lo verán?


Estimados amigos

Les puse un lindo dibujito al final, por si algunos no entienden bien de lo que se trata.....
A ver si acaso les explican....
Att
Nicolas Boeglin

Minería química y acuíferos transfronterizos: algunas respuestas desde la esfera internacional

Nicolás Boeglin (*)

Los acuíferos constituyen una reserva estratégica de vital importancia para los Estados, y lo serán cada día más de cara a los efectos probables de cambio climático y la crisis del agua que resulte de estos. Como todo recurso natural ubicado en el subsuelo, los acuíferos no respetan necesariamente las fronteras entre Estados, ubicándose en algunos casos en el subsuelo de territorios de varios Estados, por lo que se habla de acuíferos regionales, internacionales o transfronterizos. 
Respuesta del derecho internacional. En aras de anticiparse a probables crisis entre los Estados ante el interés de estos de explotar este recurso de manera insostenible o inequitativa, o ante la irreversibilidad del daño que puedan provocar actividades altamente dañinas para estos acuíferos, el derecho internacional público ofrece en la actualidad un útil marco de referencia. Se trata del anteproyecto de convención elaborado por las Naciones Unidas contenido en la Resolución 63/124 de la Asamblea General sobre "El Derecho de los acuíferos transfronterizos" y aprobado en enero del 2009 por consenso unánime de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Este texto constituye la culminación de un proceso de codificación de casi 10 años emprendido por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas, máximo órgano en materia de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional público. Según este texto, se entiende por "acuífero, un formación geológica permeable portadora de agua, situada sobre una capa menos permeable, y el agua contenida en la zona saturada de la formación" y por "acuífero transfronterizo" un "acuífero que tenga partes situadas en distintos Estados" (Artículo 2). Se establece, entre otras regulaciones en materia de utilización equitativa y razonable que los Estados  " c) Elaborarán, individual o conjuntamente, un plan global de aprovechamiento, teniendo en cuenta las necesidades presentes y futuras, así como las fuentes alternativas de agua, de los Estados del acuífero » (Artículo 4, inciso c).
Medidas de protección del acuífero. Más llamativas resultan las obligaciones que establece para los Estados este texto en materia de preservación del medio ambiente aledaño (ecosistemas, zonas de recarga). El artículo 6 en este sentido es clave: "Al utilizar un acuífero o sistema acuífero transfronterizo en su territorio, los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir que se cause un daño sensible a otros Estados del acuífero o a otros Estados en cuyo territorio se halle situada una zona de descarga » (Artículo 6, inciso 1). Previniendo el posible daño que puedan causar actividades altamente dañinas,  el inciso 2 del mismo artículo establece que: "Al emprender actividades diferentes de la utilización de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo que tengan o puedan tener un impacto en ese acuífero o sistema acuífero transfronterizo, los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir que se cause un daño sensible a través de este acuífero o sistema acuífero a otros Estados del acuífero o a otros Estados en cuyo territorio se halle situada una zona de descarga"(Articulo 6, párrafo 2).
Acuíferos reportados por Costa Rica: En el reporte preliminar presentado ante la UNESCO y la OEA en el 2007 en el marco del proyecto mundial denominado ISARM (Internationally Shared Aquifer Resources Management), Costa Rica reportó oficialmente tan solo un acuífero transfronterizo, con Panamá en la región de Sixaola (Veáse OEA/UNESCO, programa Hidrológico Mundial, Sistemas acuíferos transfronterizos en las Américas, PHI-LAC, Montevideo, Wahington DC, 2007, pp.96-97). Pero omitió, por falta de información técnica, datos sobre los acuíferos  transfronterizos regionales que muy probablemente comparte el país con Nicaragua (1).
En la zona Norte de Costa Rica, una empresa minera que inicialmente elaboró un diseño para extraer oro hasta un profundidad de 15 metros presentó un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en el 2002 en el que se menciona la existencia de un "acuífero con un flujo regional" en Las Crucitas. En diciembre del 2007, la misma empresa decidió multiplicar por más de 4 la profundidad de extracción, llegando a 67 metros de profundidad, y a la fecha, no se ha valorado mediante un nuevo EIA la probable afectación al agua subterránea en las nuevas condiciones de explotación. Tampoco se tiene claridad de los linderos de este acuífero inferior (2).
Faltante de  información. Cabe señalar desde ya la preocupante falta de información sobre las aguas subterráneas en Costa Rica, externada por expertos una primera vez en 1996 (Véase: REYNOLDS VARGAS J. (Ed)., Las aguas subterráneas de Costa Rica: un recurso en peligro, en Utilización y manejo sostenible de los recursos hídricos, Convenio Costa Rica-Holanda,  Editorial UNA, 1996, pp.157-166) ; confirmada en el 2002 (Ver REYNOLDS VARGAS  J (Ed.), Manejo integrado de aguas subterráneas, un reto para el futuro, EUNED, 2002). Más recientemente el mismo informe del Estado de la Nación (XV Informe del 2009) advierte sin reserva que « la acción / del SENARA/ se ha visto limitada por la falta de interés político en el tema de  las aguas subterráneas. /…/ Es ejemplo de esta falta de interés el hecho que se haya pasado de una planilla  de trece hidrogeólogos al final de la década de los setenta, a tan solo tres  profesionales en Geología en el 2009, así como la transformación  administrativa del Área de Aguas Subterráneas en la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, sin la adecuación   correspondiente de los recursos de todo tipo, a las nuevas necesidades y funciones » (XV informe, 2009, p. 236).
A las polémicas desatadas en torno a los acuíferos costeros que han llegado a conocimiento de la Sala IV; a las claras advertencias hechas por la Sala IV, la Defensoría de los Habitantes y la Contraloría General de la República sobre la injerencia indebida de la Junta Directiva o del Gerente de SENARA en el departamento a cargo de los estudios técnicos de SENARA (3), y;  a la exigencia de la Sala IV de aplicar la matriz de vulnerabilidad hidrogeológica en todo el país (y no solamente en el cantón de Poas como extrañamente indicado por la Junta Directiva de SENARA en un campo pagado que circulo en diciembre del 2009), debemos ahora añadir la reciente discusión en torno a una "validación" por parte del Gerente de SENARA de estudios privados sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas, la cual ha sido cuestionada desde lo interno de la misma SENARA (ello aunado a una solicitud de aclaración hecha en menos de 24 horas por el Gerente de SENARA (4). Estos hechos evidencian la urgente necesidad de reforzar y de consolidar este instancia técnica a cargo del recurso hídrico subterráneo en Costa Rica, y de mantenerla libre de cualquier tipo de influencia política. La UCR y la UNA podrían, desde sus respectivos centros de investigación en geología y en hidrogeología ambiental, apoyar este necesario esfuerzo por reforzar técnicamente el "programa integral de investigación que permita una caracterización de los acuíferos  (…) y su respectivo monitoreo" que propone el Estado de la Nación en su último informe (2009).
In dubio pro aqua: Consciente del faltante de información de los Estados sobre sus acuíferos transfronterizos, su grado de vulnerabilidad, y los linderos de dichos acuíferos de cada lado de la frontera, el anteproyecto de convención de las Naciones Unidas de enero del 2009 antes mencionado establece claramente que "Los Estados del acuífero, individual y, cuando corresponda, conjuntamente, prevendrán, reducirán y controlarán la contaminación de sus acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos, inclusive en el proceso de recarga, que pueda causar un daño sensible a otros Estados del acuífero". Y añade, de manera inequívoca, que, ante la falta de información o certeza sobre los linderos de estos acuíferos, se impondrá el principio precautorio: "los Estados del acuífero adoptarán un criterio de precaución en caso de incertidumbre acerca de la naturaleza y la extensión de los acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos y su vulnerabilidad a la contaminación" (Artículo 12).
En una reciente resolución del Parlamento Europeo, del 5 de mayo de 2010, sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea, el órgano legislativo de la Unión Europea solicita a la Comisión Europea, entre otros "que proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras, y que, al mismo tiempo, proceda a una evaluación de impacto ordinaria". Es de notar que entre los considerandos, la preocupación por los efectos devastadores en cuencas y acuíferos transfronterizos es evidente, al señalar "los efectos transfronterizos de los accidentes con cianuro, en particular con respecto a la contaminación de grandes cuencas fluviales y de aguas subterráneas, y subrayando la necesidad de adoptar un enfoque a escala de la UE respecto de la grave amenaza medioambiental que supone el uso de cianuro en la minería" (Considerando H) (5).
Finalmente, siempre desde la perspectiva internacional, quisiéramos recordar la advertencia hecha en Barcelona durante el Congreso Mundial de una reconocida entidad como lo es la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), sobre la minería química a cielo abierto en zonas tropicales: en una resolución adoptada en octubre del 2008, dicha entidad  exigía "a los gobiernos de los países de la región mesoamericana cancelar las actuales exploraciones y explotaciones mineras de metales a cielo abierto con probadas afectaciones negativas al ambiente, y tomen las medidas preventivas necesarias para que en el futuro otorgamiento de permisos de exploración y explotación minera se excluyan las de minería de metales a cielo abierto, y que se realicen y apliquen de forma rigurosa las evaluaciones ambientales estratégicas y otros instrumentos de gestión ambiental pertinentes, en particular en el corredor biológico mesoamericano" (Resolución adoptada por la Asamblea General durante el Congreso Mundial de la UICN, octubre del 2008, CGR4.MOT141: Exploraciones y explotaciones mineras de metales a cielo abierto en Mesoamérica). En los considerandos de la misma, el impacto al recurso hídrico aparece de manera inequívoca al establecer que "las experiencias en países tropicales alrededor del mundo ha sido altamente negativa, y que en particular la alta precipitación en la mayor parte del corredor biológico mesoamericano propicia grandes riesgos al ambiente en extracciones mineras a cielo abierto, que el manejo de las aguas se hace incontrolable lo cual conlleva a una gran erosión y sedimentación, que el drenaje ácido presenta una amenaza a la salud ambiental por la contaminación a agua y suelos y porque persiste por décadas, y que la minería a cielo abierto en ningún país ha resuelto el problema de la pobreza"

Notas:
(1): A diferencia de Panamá (donde concurren a este informe 2 funcionarios de la Agencia Nacional del Ambiente de Panamá-(ANAM-), o de Nicaragua (que incorpora a 2 funcionarios del MARENA y dos colaboradores, uno del INETER y otro de ECANAL) o de El Salvador  (3 funcionarios de Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET),, la participación oficial de Costa Rica se limita a un solo funcionario del  ICE, sin participación de ninguna autoridad para este primer esfuerzo de oficialización de acuíferos transfronterizos.
(2): En una con fecha de diciembre del 2008, notaSUB-543-2008, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA iindicaba "El Senara no cuenta con información que permita definir las zonas de recarga y descarga y el impacto de la actividad minera a los mantos acuíferos y las aguas superficiales. Por lo tanto, se considera que se requiere la elaboración de estudios hidrogeológicos detallados para la valoración de los impactos que la actividad minera puede generar sobre los mantos acuíferos, para lo que se estima se requiere un tiempo estimado de 10 a 12 meses en su ejecución".
(3): Ver Informe de la CGR DFOE-PGAA-11-2009, del 17 de julio del 2009, p. 10 del informe precitado
(5): Ver texto reproducido en su integralidad en: http://elpais.cr/articulos.php?id=24076
*Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, UCR

Fuente:
Guía  para educación básica sobre protección de aguas subterráneas,
UNESCO. Disponible en: http://www.unesco.org.uy/phi/libros/subterraguas/inicial.html

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