martes, 9 de noviembre de 2021

Caminos públicos y competencia de las municipalidades.

 

Caminos públicos

 

Ley 110 de 24 de agosto de 1921, decía así: "La construcción, reparación, mantenimiento y apertura de los caminos públicos corresponde a todas las Municipalidades con los fondos y en la forma que esta ley establece."

Leyes anteriores como la ley N°4 de 1898 consideraban esa función como propia de los municipios.  Hubo titubeos entre los hombres de Estado sobre esas competencias, pues la Ley del Impuesto Territorial de 1916, las asignaba al Poder Ejecutivo.

La ley 110 estaba conceptualizada, grosso modo, como la actual ley 9329, con Juntas Cantonales y una Dirección General de Caminos "que conocerá de todo lo relacionado con la dirección técnica y superior vigilancia de los caminos del país", es decir, un ente de rectoría técnica.

Asignaba a la Municipalidad del cantón central de cada provincia, por medio del Jefe Técnico de Caminos, la suprema dirección e inspección de los caminos provinciales, y el respectivo Caminero Cantonal bajo su dirección.

El producto del Impuesto Territorial se destinó a este fin, el mismo fin que tenía en la ley de 1916, pero ahora bajo competencia de las municipalidades, no del Poder Ejecutivo.

Por el centenario, es oportuno mencionar esa ley y que pueda ser consultada para la historia municipal. La introducción de los automotores y la acompañante circulación trans cantonal y trans regional, fueron dando preeminencia a la autoridad nacional, entre otras razones.

 

Atte. Juan E. Cruz A.     5-11-2021

 

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