miércoles, 8 de enero de 2020


Gobernadores y Jefes Políticos

La evolución del proceso de descentralización territorial en Costa Rica, es una historia muy sustanciosa, que los especialistas conocerán al dedillo, y ocuparía libros enteros para resumirse.  En un mensaje corto, sólo caben algunas menciones de lo que hemos venido estudiando en los últimos dos años

Nos habíamos referido a la ley denominada Ordenanzas Municipales, que es del año 1867.  Mencionamos a los gobernadores y los jefes políticos, como emblemáticos de la falta de autonomía.  Eran designados por el Poder Ejecutivo, y se constituían en "la primera autoridad del cantón", de acuerdo con en esa ley.

Para referirnos a ellos, un artículo de don César Güell Nieto (q.d.D.g.), aparecido en un número de la revista de la Contraloría General de la República del año 1968, donde fue jefe del departamento de Control de Presupuestos, puede tomarse como base.

El artículo se titula "La Autonomía Municipal", y en él don César reproduce los artículos 168 a 175 de la Constitución Política, los cuales consideraba el límite constitucional de esa autonomía municipal; "las leyes no pueden ir más allá; por medio de éstas no pueden crearse mayores restricciones a la Autonomía Municipal".

De seguido va a "lo que en la práctica está sucediendo".  Lo primero, las citadas Ordenanzas, y de primero que todo, los Gobernadores y los Jefes Políticos.  Enlista los artículos que les dan atribuciones en "lo concerniente a la seguridad del cantón y a su régimen político y económico"; "velarán porque los funcionarios del cantón cumplan con los deberes que les corresponden"; "velarán por la buena administración, recaudación, inversión legal de las rentas y bienes que corresponden al cantón"; "cuidarán de que los encargados de los fondos y rentas rindan sus cuentas en tiempo", concurrirán a las sesiones municipales.  Agregamos el poder de veto que tenía el Gobernador, según artículo 28 de las Ordenanzas.

Incluye en su análisis la Ley de Hacienda Municipal del año 1923; según la cual, el Jefe Político elaboraba el presupuesto, libraba las órdenes de pago, y por un Reglamento de 1925 estaba investido como jefe de todas las dependencias municipales.  Agregamos una ley de 1909, que ordenaba la juramentación de los miembros del Concejo Municipal ante el Gobernador o Jefe Político, a quienes encargaba el proceso de elección de presidente y otros puestos.

El Jefe Político firmaba las actas del concejo municipal, y al regir la nueva Constitución, empezó a firmar como "Jefe Político y Ejecutivo Municipal".  Con el Código Municipal de 1970, se derogaron leyes anteriores a 1949 y las Ordenanzas, salvo en las secciones atinentes al Gobernador y al Jefe Político; previendo lo cual, el Poder Ejecutivo presentó un presupuesto extraordinario en ese año, entre cuyas motivaciones estaba la siguiente:

"El Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia es por su naturaleza, el encargado, por el Poder Ejecutivo, para establecer las relaciones entre dicho Poder y el Régimen Municipal del país.

Hasta el momento estas relaciones se han efectuado a través de los Gobernadores y Jefes Políticos.  Sin embargo, en el nuevo Código Municipal las municipalidades nombrarán sus propios ejecutivos.

Para coordinar actividades entre el Gobierno Central y el Régimen Municipal se requieren los servicios de un funcionario de alto nivel, denominado en este proyecto "Asesor", al que además le corresponderá atender todo lo relacionado con los programas de Desarrollo de la Comunidad y los que ejecutan el Consejo Superior de Defensa Social y la Guardia de Asistencia Rural, así como los que se deriven de la aplicación del Código Municipal."

Los Gobernadores y Jefes Políticos continuaron en funciones principalmente en mantenimiento del orden, hasta que desaparecieron con el Código Municipal de 1998.  Todavía después de ese año, el Poder Ejecutivo mantenía un funcionario en carácter de "delegado presidencial", que imaginamos ya no está presente en el recinto municipal.

Atte. Juan E. Cruz A.      2 de enero 2020


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