miércoles, 20 de enero de 2010

EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE ENSEÑANZA

La Gaceta 248 – Martes 22 de diciembre 2009

LEY8788 DEL 18/11/2009

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el inciso I) del artículo 2 y se adiciona el artículo 6 bis a la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N 7293, de 31 de marzo de 1992, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 2.- Excepciones
Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que:
[…]
l) Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, a las empresas públicas estatales y municipales y a las universidades estatales.
[…]”
“Artículo 6 bis.-
Exonéranse a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, del pago de todo tributo para la adquisición de mercancías y servicios necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.”
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase el inciso i) al artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988. El texto dirá:

“Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto
[…]
i)          Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza.”
Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los tres días del mes de noviembre de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                   Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del 2009.
Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 40368.—C-32270.—(L8788-IN2009109978).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario