miércoles, 14 de octubre de 2020

La Orquesta filarmónica femenina de Santo Domingo de Heredia, agrupación musical creada en 1943 lo conformaban una serie de talentosas jóvenes que con sus instrumentos deleitaban a los amantes de la música. El recuerdo de sus melodías se desvanecen conforme pasan los años y sus integrantes muchas veces olvidadas van partiendo al mas allá.

 

 

Orquesta filarmónica de Santo Domingo de Heredia

 

 

La recordada filarmonía femenina de Santo Domingo, creada en 1943, se va quedando sin sus fundadoras, que por el paso natural de la vida, van dejando esta tierra de los mortales, como recientemente doña Claudia Gómez Umaña. Al acercarse el 80 aniversario sería propicio que alguna de las personas que investigan la historia, realizaran la propia sobre aquel distinguido grupo de jóvenes.

 

Don Manuel Freer, su director, había sido contratado por la Municipalidad, me parece que en 1937, una vez jubilado como profesor de música.  Tuvo una larga trayectoria como director de bandas,  maestro de capilla en la basílica de los Ángeles, y como docente, era lógico que en nuestro cantón convocara preferentemente a la juventud, tanto varones al principio, como luego muchachas.  Con doce años de edad, mi futura madre se integró al grupo original.

 

Hace un tiempo, conversaba yo con sus primas del costado del templo del Rosario, una de las cuales falleció también recientemente, y elogiaban la elegancia de las intérpretes, que pasaban tocando frente a su casa al terminar "el recreo", y mucha gracia les hacía verla a aquella, niña y joven como las otras, en ese porte tan llamativo, con su clarinete requinto.

 

Una sensación similar me inundó hace pocos años, en un desfile cerca de la municipalidad, cuando veía a los alumnos y alumnas que iban entonando en forma tan sonora y distinguida; sentí nostalgia, y en la acera vi a doña Elvia Esquivel como espectadora.  Le dije: "¿se acuerda?", y asintió con una gran sonrisa.

 

Atte. Juan E. Cruz A.    miércoles 14 de octubre 2020

 

lunes, 5 de octubre de 2020

Bonita historia sobre la visita realizada por el señor Francisco Cruz maestro pensionado, a la zona donde trabajó como maestro unidocente allá en la península de Nicoya en el Encanto de Jicaral de Puntarenas.

 

Relato familiar

 

El 5 de octubre de 1950 ocurrió el conocido como terremoto de Nicoya.  Esperaba encontrar hoy en la prensa escrita una mención a la fecha, que es también la del cumpleaños de mi padre.

 Ese día estaba él como maestro rural unidocente en la península, en El Encanto de Jicaral de Puntarenas.  Desde siempre que se hablaba de temblores en mi casa, mi padre hacía mención de aquel evento.

 Más recientemente, contaba que los niños corrieron hacia donde él, se le arrimaron como en racimo a su alrededor, presas del miedo.

 En enero del 2018 fuimos a conocer aquellos parajes, de los que tantas veces había hablado.

 Habíamos llegado desde Paquera, donde estuvimos un buen rato, y por un camino en mal estado que, por cierto, al poco tiempo el MOPT empezó a reparar, a Playa Naranjo y Jicaral.

 El pueblo, con calles pavimentadas, comercio, restaurantes, y un gran templo católico, le pareció muy distinto a mi papá.  "Lo que era Jicaral", exclamaba.

 Contaba de su viaje en la panga, y del atracadero el cual, tras preguntarle a gente de edad, más o menos lo ubicamos detrás de una barriada.  Recordó que la noche de su llegada desde Puntarenas, debió dormir en una banca del comisariato, y al día siguiente se fue a pie hacia su destino.

 Nos alojamos y pasamos dos noches en un hotel algo retirado.  Volvimos al centro el día siguiente y preguntamos por "El Encanto".  Por señas tomamos por caminos de tierra hacia los cerros, pero nos informaron de un lugar así llamado, que no era el mismo que mi padre conoció.

 Subiendo más, arribamos a un caserío que llaman "La Tigra", y desde ahí, nos indicaron dónde había estado el viejo "El Encanto".  En La Tigra había una señora coetánea de mi padre, y con ella conversó bastante de todas las personas que él recordaba.  Casi todas habían emigrado.

 El carro no podía llegar al viejo asentamiento, y me fui caminando en descenso por una cuesta de más de un kilómetro, hasta llegar a un yurro.  Mi papá me había dicho dónde más o menos había estado el sitio, y advertido por las gentes y mi comprobación, no encontré nada más que un paraje agreste, sin rastros de casa ni escuela o algo parecido.

 Luego bajamos de aquellas alturas, desde donde veíamos el Cerro Azul, máxima altitud de la península, y otros promontorios que llegan a 1000 metros.  Fuimos a Hojancha y Ciudad Carmona.  Muchos ramonenses habían emigrado a la península, inclusive mi tía y primos que, como en aquella época en que papá daba clases, se hallaban al otro lado, en Cóbano, desde donde luego se fueron a la zona bananera.  En Hojancha se estaba realizando un homenaje,  a un benefactor sacerdote español que tenía muy pocos días de fallecido, el Padre Luis Vara.  De mi parte había visitado estas dos ciudades hacía 34 años, es decir, 34 años después que mi papá.

 

Juan Ernesto Cruz Azofeifa         Lun 5/10/2020

 

 

lunes, 28 de septiembre de 2020

Los puentes en arco de piedra ubicados en el cantón de Santo Domingo en especial en la parte este del mismo, forman parte del legado que nuestros antepasados nos dejaron y que debemos proteger

 

Los puentes de arco en piedra de Santo Domingo de Heredia

 

“No te rindas ante el problema,

mas bien ríndete a los pies de Dios.”

 

El Grupo Cívico Domingueño solicitó desde el año 2012, al Ministerio de Cultura, la declaración de patrimonio histórico para los puentes de arco en piedra de Santo Domingo de Heredia, específicamente del sector este del cantón. Recientemente dicha solicitud que dormía el sueño de los justos fue impulsada por la Sra Roció Quilis vecina del sector,  con el fin de contribuir a la consecución de dicho objetivo.

El historiador Rafael Bolaños con fotografías del Señor Fausto León en su escrito sobre este tema, afirma, entre otros puntos, lo siguiente: Santo Domingo de Heredia está interconectado con sus distritos y cantones aledaños por medio de puentes de piedra…Fueron contratados con el Ingeniero italiano José Riggioni a finales y mediados del Siglo XIX, así como a principios del Siglo XX. Estas obras de infraestructura se dieron por la exitosa economía del café que permitió a la municipalidad domingueña contratar estas obras. Algunos costaron menos de dos mil pesos oro.

La historia de este tipo de estructuras se remonta a los Etruscos , antes que los romanos. Estas obras de ingeniería han resistido el paso de los siglos y hoy en día son verdaderas joyas mundiales.

Costa Rica los posee y deben ser protegidos porque son la manera cómo otras culturas y generaciones hicieron frente a las circunstancias y problemas de ese momento histórico; además, evidencia la forma como se avanza en el conocimiento de la humanidad.

Las generaciones actuales y futuras de domingueños deben conocer sus orígenes en todos los ámbitos para valorar el aporte de nuestros antepasados y aprender a resolver los nuevos desafíos de la humanidad.

Esperamos que el Ministerio de Cultura actúe, en estos tiempos de pandemia, con una visión amplia y proteja el patrimonio histórico del Cantón.

 

GRUPO CÍVICO DOMINGUEÑO                   Lunes 28 de setiembre del 2020


Se adjuntan fotografías que don Nicolás Boeglin,  quien presidía el Comité de Bandera Azul Ecológica de San Miguel envió en el 2012 al Comité Cívico Domingueño y corresponden a puentes en arco de piedra ubicados en la parte este del cantón de Santo Domingo de Heredia.








 



viernes, 25 de septiembre de 2020

Reinstalación del Régimen Municipal 1820-2020,

 

Reinstalación del Régimen Municipal 1820-2020,

 

 

En el periódico Gente de este mes nos enteramos de la publicación del libro Bicentenario de la Reinstalación del Régimen Municipal 1820-2020, del historiador Percy Rodríguez Argüello.

 

Hemos estado repasando la obra de don Cleto González Víquez del año 1900, sobre la historia de ese régimen en el siglo XIX, que la visualiza desde su perspectiva de jurista y hombre público, que reconocía el indispensable papel de los municipios en la democracia.

 

Por lo que leemos de don Cleto, y posteriormente esperamos hacer lo propio con este nuevo trabajo del Lic. Rodríguez, las Cortes de Cádiz en 1812 estipularon considerables disposiciones para los gobiernos locales, denominados "ayuntamientos", si bien para 1814 el rey Fernando VII desconoció todo lo acordado.  En 1820, presionado por las circunstancias, según dice don Cleto, el rey debió aceptar la competencia de las Cortes y la Constitución de 1812, para desconocerlas nuevamente en 1823.

 

Para entonces, ya Costa Rica era independiente, así que aquella constitución y su legislación fue la base del ordenamiento subsiguiente en ese y otros campos.

 

Antes de las Cortes, en la última década del siglo XVIII y primera del XIX, explica don Cleto que los documentos del Gobernador Tomás de Acosta narran la dificultad para constituir las municipalidades, en especial por el analfabetismo y la pobreza reinantes, y finalmente aduce que "sólo Cartago tenía, pues, derecho a tener Ayuntamiento, mas no siempre lo hubo".  1804 es el último año en que existió, aunque reapareció en 1818.

 

Las Cortes se constituyeron en Parlamento y después de emitir la Constitución, aprobaron diversa legislación, entre ella alguna que involucraba a los ayuntamientos. La Constitución creó las Diputaciones Provinciales, que en nuestro caso correspondió una Diputación a León de Nicaragua, y la Provincia de Costa Rica se agregó a ella. Los puestos de Regidores, Procuradores y Alcaldes son creados en la Constitución, y un 23 de junio de 1813 las Cortes aprobaron una instrucción o ley para el gobierno económico-político de las provincias, con funciones detalladas para los Ayuntamientos y las Diputaciones.

 

Las disposiciones de la Constitución de 1812 sobre ayuntamientos, permitieron a don Cleto expresar: "todo esto que hoy nos parece el abecé de la legislación municipal se decretaba entonces la primera vez por el legislador español y significaba un espléndido triunfo para las ideas de libertad y de democracia".

 

Atte. Juan E. Cruz A.   25 setiembre 2020

 

jueves, 27 de agosto de 2020

Jubileos dominicanos

 

Jubileos dominicanos

 Hemos estado pasando por varios centenarios de la orden de los Dominicos o Dominicanos, u Orden de Predicadores, con jubileos para ellos y para quienes somos feligreses de parroquias dominicanas.

 En el 2016 fue el jubileo por los 800 años de la fundación de la Orden, y en 2017 se recordaron los 400 años del fallecimiento de Santa Rosa de Lima, primera santa de América y su patrona. En el 2019, por 600 años del fallecimiento de San Vicente Ferrer.  Ambos santos se conmemoraron durante su año jubilar.

 El 6 de agosto del 2021, se recordarán 800 años de la muerte de Santo Domingo de Guzmán.

 Durante la eucaristía por los 799 años, el cura de la Dolorosa, Fray Víctor, se refirió al jubileo del Santo, y explicó brevemente la razón por la que la fecha litúrgica es el 8 y no el 6, dado que la solemnidad de la Transfiguración del Señor se celebra ese día.

 Como sabemos, en nuestra parroquia, como en muchas otras, se celebró tradicionalmente el 4 de agosto, adonde había sido ubicada por el antiguo calendario litúrgico, pero cambiada al 8 de agosto en el nuevo calendario romano posterior al Concilio.  Algunas fuentes actuales ponen el 4 como fecha de su fallecimiento, lo que podría explicar por qué se fijó anteriormente la celebración ese día, algo que será necesario confirmar.

 El recordado padre Rodrigo Castro Lépiz, párroco en Santo Domingo de Heredia, hizo el traslado de la fiesta patronal al 8 de agosto, y estuvo así durante unos años.  Posteriormente, el padre Freddy Chacón Serrano la restableció al 4, pero una vez que el Papa Benedicto XVI declaró al santo cura de Ars, San Juan Bautista María Vianney, patrono de los sacerdotes en junio del 2009, cuyo fallecimiento y fiesta corresponden al 4 de agosto, el padre Freddy dispuso que Santo Domingo de Guzmán en nuestra parroquia se celebraría el 8.

 Como fecha de nacimiento de Santo Domingo se menciona el 24 de junio como también el 8 de agosto.  Así que, entre el 4, el 6 y el 8 de agosto, hay cierta base referencial para su nacimiento y su muerte.

 La orden de Predicadores, según leemos en una nota de EWTN, fijó el jubileo para el año que empieza el 6 de enero del 2021 y hasta la Epifanía del 2022, mientras que la diócesis de Osma-Soria, en Castilla y León, España, patria del santo y donde fue canónigo de su catedral, está ya en un Año Santo desde el pasado 8 de agosto.

Lunes 24 agosto   2020                                 Juan Ernesto Cruz

 

jueves, 30 de julio de 2020

Esta síntesis sobre la historia municipal nos proporciona una series de datos importantes del pensamiento de nuestros antepasados sobre el régimen municipal

HISTORIA MUNICIPAL

Referimos ya al ex Presidente don Cleto González Víquez, quien en un estudio del año 1900, reproducido por la Revista de Costa Rica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en 1975, desarrolla un ensayo sobre la Historia y la Legislación del Régimen Municipal de Costa Rica en el siglo XIX.

A lo largo de ese escrito, don Cleto va repasando las normas que, desde los últimos lustros del período colonial, y a lo largo del siglo, se fueron sucediendo para potenciar, o por el contrario detener, el desarrollo del régimen municipal.

Nos llamó la atención que en el año 1844 se dictó la Segunda Constitución del Estado, con mandatos y principios avanzados:

"1-En cada pueblo, por pequeño que sea, habrá Municipalidad electa popularmente.

2-Siendo los intereses particulares de los pueblos de diferente naturaleza de los generales del Estado, el poder municipal que los representa es independiente de otro alguno en tanto que no toque en ejecución de disposiciones generales, pero queda sujeto a la responsabilidad que en su caso declare el Senado.

3-Las Municipalidades tendrán un ejecutor de sus acuerdos que no podrá ejercer destino alguno dependiente del Ejecutivo.  La ley arreglará atribuciones."

Agrega el ex presidente: "Esta carta significa un gran adelanto en la Legislación Municipal. En primer lugar, declara de un modo categórico que las Municipalidades son independientes del Gobierno y tienen el derecho de elegir un ejecutor de sus acuerdos que no será en ningún caso subalterno del Ejecutivo." Como segundo punto destaca don Cleto un punto 4 que omitimos, sobre la responsabilidad de los cuerpos municipales ante el Senado, quien vería también los recursos sobre nulidad de elecciones.

Dice don Cleto: "Lo primero -la independencia de los cuerpos municipales- nunca ha sido verdad; pero también es cierto que ninguna ley, ni anterior ni posterior, la ha proclamado.  Es un gran mérito de los constituyentes del 44."

"Lo segundo, agrega, ya hemos visto que era materia reservada al Jefe Político del Departamento, dependiente del Ejecutivo.  Es decir, que estaba en manos de este Poder el punto más trascendental del buen gobierno de los pueblos y la condición sine qua no hay libre régimen local."

Se refiere a la nulidad de las elecciones municipales, y al Jefe Político que pre existía a esta Constitución, denominado Intendente en los inicios de la vida independiente.

Sobre la independencia municipal, ampliamente valorada por este prohombre de nuestra patria, tenía él a la vista la Constitución de 1871, que rigió hasta que en 1949 la carta vigente estableció la autonomía municipal.

La Constitución de 1844 duró poco, pues en 1847 se emitió otra, que don Cleto la califica como "el reverso de la medalla" en cuanto a la "independencia municipal"; pero ya en 1848 hubo una nueva Constitución Política, dado que, "a solicitud de la mayoría de las Municipalidades se decretó una reforma general".

"Por todo principio fundamental estableció esta Constitución que se constituyeran Municipalidades en las capitales de provincia y cabeceras de cantón.  Suprimió, pues, todas las corporaciones menores". 

Se dispuso, así, el sistema de gobierno cantonal que rigió en lo sucesivo.

A fines de ese año 1848 se dictó una Ley Orgánica de Municipalidades, antecedente directo de las Ordenanzas Municipales de 1867, que hemos reseñado en otra ocasión.


Juan Ernesto Cruz A         29 julio 2020















viernes, 19 de junio de 2020

Régimen municipal.. La importancia que los municipes se interesen por los asuntos que aquejan a la comunidad


Régimen Municipal

En varias notas hemos estado comentando sobre el régimen municipal, con algunos elementos de su evolución.  No puede faltar es la mención de un documento escrito por don Cleto González Víquez, y publicado en 1900.  Lo denominó Historia del Régimen y Legislación Municipal de Costa Rica en el siglo XIX, según aparece en el número 9 de Revista de Costa Rica, del año 1975, publicada por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Ya desde entonces los prohombres de la patria echaban de menos las falencias de la organización estatal en cuanto al régimen municipal: "Al elegir como tema para el presente estudio la vida municipal en Costa  Rica durante el siglo XIX, he tenido en mira poner de manifiesto uno de los lunares que más afean nuestra organización política, y llamar la atención de mis conciudadanos y de los Poderes de la Nación, a fin de que, como necesidad muy premiosa, se procure, desde los comienzos de la nueva centuria, corregir una falta tan saliente y que tanto desdice de nuestro progreso".

"Se ha dicho, y hasta la saciedad se ha repetido, que la libertad de los municipios es la mejor escuela para formar ciudadanos enteros, dignos, y que sin Régimen Municipal, libre y descentralizado, no puede existir otra Costa Rica que una tiranía más o menos disfrazada y encubierta."

"Es inútil acudir a citas, que hoy es verdad sabida y por todos confesada, que el hombre que no se interesa por los asuntos de la ciudad o pueblo en que vive y que no defiende sus intereses de vecino, menos sabrá comprender y dirigir los negocios de la Nación entera y hacer respetar sus garantías y privilegios de ciudadano."

"Nuestra Patria, por desgracia, nunca ha tenido verdaderos municipios. El Gobierno Español, centralizador y absoluto, no nos dejó preparados para la vida independiente, al revés de lo que sucedió en las colonias inglesas, en que la libre administración local enseñó a los pueblos a dirigirse a sí mismos."

"No es de extrañar, por lo tanto, que entre nosotros, hasta los detalles más insignificantes del último rincón de la República, no se resuelven y ejecuten sin el placet del Jefe de Gobierno, y no ha de sorprendernos, por lo mismo, que pueblos que carecieron y carecen de voluntad propia, aun para el manejo de sus intereses locales, que dependen en absoluto del centro gubernativo y que el centro gubernativo todo lo esperan y todo lo reciben, no gocen, como debieran, de libertades políticas, que no se adquieren éstas por encanto o porque las leyes constitutivas más o menos brillantes las consignen en hermosos preceptos, sino que es indispensable para que realmentes existan y salgan de la región de idealidades amables, que los ciudadanos las practiquen y reclamen y defiendan."

"La buena organización municipal es base de una buena existencia política, y más vale la vida local de verdad autónoma, que una excelente Constitución, que es sólo un engañoso sueño.  Por aquella puerta se entra a este santuario".

Posteriormente podremos, Dios mediante, consignar algunos de los apuntes históricos del insigne ex presidente.

Atte. Juan E. Cruz A.