Régimen Municipal
En varias notas hemos estado comentando sobre el
régimen municipal, con algunos elementos de su evolución. No puede faltar
es la mención de un documento escrito por don Cleto González Víquez, y
publicado en 1900. Lo denominó Historia del Régimen y Legislación
Municipal de Costa Rica en el siglo XIX, según aparece en el número 9 de
Revista de Costa Rica, del año 1975, publicada por el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
Ya desde entonces los
prohombres de la patria echaban de menos las falencias de la organización
estatal en cuanto al régimen municipal: "Al elegir como tema para el
presente estudio la vida municipal en Costa Rica durante el siglo XIX, he
tenido en mira poner de manifiesto uno de los lunares que más afean nuestra
organización política, y llamar la atención de mis conciudadanos y de los
Poderes de la Nación, a fin de que, como necesidad muy premiosa, se procure,
desde los comienzos de la nueva centuria, corregir una falta tan saliente y que
tanto desdice de nuestro progreso".
"Se ha dicho, y
hasta la saciedad se ha repetido, que la libertad de los municipios es la mejor
escuela para formar ciudadanos enteros, dignos, y que sin Régimen Municipal,
libre y descentralizado, no puede existir otra Costa Rica que una tiranía más o
menos disfrazada y encubierta."
"Es inútil acudir
a citas, que hoy es verdad sabida y por todos confesada, que el hombre que no
se interesa por los asuntos de la ciudad o pueblo en que vive y que no defiende
sus intereses de vecino, menos sabrá comprender y dirigir los negocios de la
Nación entera y hacer respetar sus garantías y privilegios de ciudadano."
"Nuestra Patria,
por desgracia, nunca ha tenido verdaderos municipios. El Gobierno Español,
centralizador y absoluto, no nos dejó preparados para la vida independiente, al
revés de lo que sucedió en las colonias inglesas, en que la libre
administración local enseñó a los pueblos a dirigirse a sí mismos."
"No es de
extrañar, por lo tanto, que entre nosotros, hasta los detalles más
insignificantes del último rincón de la República, no se resuelven y ejecuten
sin el placet del Jefe de Gobierno, y no ha de sorprendernos,
por lo mismo, que pueblos que carecieron y carecen de voluntad propia, aun para
el manejo de sus intereses locales, que dependen en absoluto del centro
gubernativo y que el centro gubernativo todo lo esperan y todo lo reciben, no
gocen, como debieran, de libertades políticas, que no se adquieren éstas por
encanto o porque las leyes constitutivas más o menos brillantes las consignen
en hermosos preceptos, sino que es indispensable para que realmentes existan y
salgan de la región de idealidades amables, que los ciudadanos las
practiquen y reclamen y defiendan."
"La buena
organización municipal es base de una buena existencia política, y más vale la
vida local de verdad autónoma, que una excelente Constitución, que es sólo un
engañoso sueño. Por aquella puerta se entra a este santuario".
Posteriormente
podremos, Dios mediante, consignar algunos de los apuntes históricos del
insigne ex presidente.
Atte. Juan E. Cruz A.
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