Reinstalación del
Régimen Municipal 1820-2020,
En el periódico Gente
de este mes nos enteramos de la publicación del libro Bicentenario de la
Reinstalación del Régimen Municipal 1820-2020, del historiador Percy Rodríguez
Argüello.
Hemos estado repasando
la obra de don Cleto González Víquez del año 1900, sobre la historia de ese
régimen en el siglo XIX, que la visualiza desde su perspectiva de jurista
y hombre público, que reconocía el indispensable papel de los municipios
en la democracia.
Por lo que leemos de
don Cleto, y posteriormente esperamos hacer lo propio con este nuevo trabajo
del Lic. Rodríguez, las Cortes de Cádiz en 1812 estipularon considerables
disposiciones para los gobiernos locales, denominados
"ayuntamientos", si bien para 1814 el rey Fernando VII desconoció
todo lo acordado. En 1820, presionado por las circunstancias, según dice
don Cleto, el rey debió aceptar la competencia de las Cortes y la Constitución
de 1812, para desconocerlas nuevamente en 1823.
Para entonces, ya
Costa Rica era independiente, así que aquella constitución y su legislación fue
la base del ordenamiento subsiguiente en ese y otros campos.
Antes de las Cortes,
en la última década del siglo XVIII y primera del XIX, explica don Cleto que
los documentos del Gobernador Tomás de Acosta narran la dificultad para
constituir las municipalidades, en especial por el analfabetismo y la pobreza
reinantes, y finalmente aduce que "sólo Cartago tenía, pues, derecho a
tener Ayuntamiento, mas no siempre lo hubo". 1804 es el último año
en que existió, aunque reapareció en 1818.
Las Cortes se
constituyeron en Parlamento y después de emitir la Constitución, aprobaron
diversa legislación, entre ella alguna que involucraba a los ayuntamientos. La
Constitución creó las Diputaciones Provinciales, que en nuestro caso
correspondió una Diputación a León de Nicaragua, y la Provincia de Costa Rica
se agregó a ella. Los puestos de Regidores, Procuradores y Alcaldes son creados
en la Constitución, y un 23 de junio de 1813 las Cortes aprobaron una
instrucción o ley para el gobierno económico-político de las provincias, con
funciones detalladas para los Ayuntamientos y las Diputaciones.
Las disposiciones de
la Constitución de 1812 sobre ayuntamientos, permitieron a don Cleto expresar:
"todo esto que hoy nos parece el abecé de la legislación municipal se
decretaba entonces la primera vez por el legislador español y significaba un
espléndido triunfo para las ideas de libertad y de democracia".
Atte. Juan E. Cruz A. 25 setiembre 2020
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