Gobernadores y Jefes Políticos
La evolución del proceso
de descentralización territorial en Costa Rica, es una historia muy
sustanciosa, que los especialistas conocerán al dedillo, y ocuparía libros
enteros para resumirse. En un mensaje corto, sólo caben algunas menciones
de lo que hemos venido estudiando en los últimos dos años
Nos habíamos
referido a la ley denominada Ordenanzas Municipales, que es del año 1867.
Mencionamos a los gobernadores y los jefes políticos, como emblemáticos de la
falta de autonomía. Eran designados por el Poder Ejecutivo, y se
constituían en "la primera autoridad del cantón", de acuerdo
con en esa ley.
Para referirnos a
ellos, un artículo de don César Güell Nieto (q.d.D.g.), aparecido en un número
de la revista de la Contraloría General de la República del año 1968, donde fue
jefe del departamento de Control de Presupuestos, puede tomarse como base.
El artículo se
titula "La Autonomía Municipal", y en él don César reproduce
los artículos 168 a 175 de la Constitución Política, los cuales consideraba el
límite constitucional de esa autonomía municipal; "las leyes no pueden
ir más allá; por medio de éstas no pueden crearse mayores restricciones a la
Autonomía Municipal".
De seguido va a "lo
que en la práctica está sucediendo". Lo primero, las citadas
Ordenanzas, y de primero que todo, los Gobernadores y los Jefes
Políticos. Enlista los artículos que les dan atribuciones en "lo
concerniente a la seguridad del cantón y a su régimen político y económico";
"velarán porque los funcionarios del cantón cumplan con los deberes que
les corresponden"; "velarán por la buena administración,
recaudación, inversión legal de las rentas y bienes que corresponden al cantón";
"cuidarán de que los encargados de los fondos y rentas rindan sus
cuentas en tiempo", concurrirán a las sesiones municipales.
Agregamos el poder de veto que tenía el Gobernador, según artículo 28 de las
Ordenanzas.
Incluye en su
análisis la Ley de Hacienda Municipal del año 1923; según la cual, el Jefe
Político elaboraba el presupuesto, libraba las órdenes de pago, y por un
Reglamento de 1925 estaba investido como jefe de todas las dependencias
municipales. Agregamos una ley de 1909, que ordenaba la juramentación de
los miembros del Concejo Municipal ante el Gobernador o Jefe Político, a
quienes encargaba el proceso de elección de presidente y otros puestos.
El Jefe Político
firmaba las actas del concejo municipal, y al regir la nueva Constitución,
empezó a firmar como "Jefe Político y Ejecutivo Municipal".
Con el Código Municipal de 1970, se derogaron leyes anteriores a 1949 y las
Ordenanzas, salvo en las secciones atinentes al Gobernador y al Jefe Político;
previendo lo cual, el Poder Ejecutivo presentó un presupuesto extraordinario en
ese año, entre cuyas motivaciones estaba la siguiente:
"El
Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia es por su naturaleza, el
encargado, por el Poder Ejecutivo, para establecer las relaciones entre dicho
Poder y el Régimen Municipal del país.
Hasta el momento
estas relaciones se han efectuado a través de los Gobernadores y Jefes
Políticos. Sin embargo, en el nuevo Código Municipal las municipalidades
nombrarán sus propios ejecutivos.
Para coordinar
actividades entre el Gobierno Central y el Régimen Municipal se requieren los
servicios de un funcionario de alto nivel, denominado en este proyecto
"Asesor", al que además le corresponderá atender todo lo relacionado
con los programas de Desarrollo de la Comunidad y los que ejecutan el Consejo
Superior de Defensa Social y la Guardia de Asistencia Rural, así como los que
se deriven de la aplicación del Código Municipal."
Los Gobernadores y
Jefes Políticos continuaron en funciones principalmente en mantenimiento del
orden, hasta que desaparecieron con el Código Municipal de 1998. Todavía
después de ese año, el Poder Ejecutivo mantenía un funcionario en carácter de
"delegado presidencial", que imaginamos ya no está presente en el
recinto municipal.
Atte. Juan E. Cruz
A. 2 de enero 2020
No hay comentarios.:
Publicar un comentario