Otros apuntes sobre la
historia municipal
Hace unos años,
leyendo actas de los años 30 del siglo XX de la Municipalidad de Santo Domingo,
me intrigaba la presencia del "Jefe Político" en las sesiones del
Concejo Municipal, sin siquiera dar su nombre. Quedaba como en misterio
su presencia en dicho colegio, tal vez ya acostumbrado al gobierno local como
lo conocemos en el siglo XXI.
Este funcionario
existía en los pueblos y era la autoridad política en representación del
Gobierno de la República. Tenía a su mando las fuerzas policiales, y con
el Código Municipal de 1998 se suprimió, al igual que los Gobernadores de las
cabeceras de provincia. También mencionamos en otra ocasión que, incluso
después de esa reforma, por algún tiempo el Gobierno Central mantuvo un
representante en el recinto municipal, al menos en nuestro cantón, al que se
llamaba "delegado presidencial".
Para los que vivieron
aquella realidad no había probablemente ningún misterio. Sus funciones
las hemos consignado de las Ordenanzas Municipales de 1867, y recientemente, en
el ensayo de don Cleto González Víquez de 1900 se hace una relación histórica
desde finales de la colonia. Hace 100 años en Santo Domingo el jefe
político fue uno de mis tíos abuelos, después del gobierno de los Tinoco, como
lo menciona el libro - biografía de la Licda. Marta Zamora sobre don Víctor
Rodríguez y desde luego era un dato de la historia familiar.
Don Cleto habla en
varias partes de ese funcionario, presente en varias leyes, pero tan temprano
como la misma Constitución de Cádiz de 1812. Entre sus citas de la
legislación respectiva:
"Habrá un Jefe
Político en todas aquellas provincias en que haya una Diputación
Provincial".
"El Jefe Político
presidirá sin voto el Ayuntamiento de la capital de la Provincia".
"El Jefe Político
será el único conducto entre los Ayuntamientos y la Diputación Provincial, así
como entre ésta y el Gobierno, al cual debe remitir, para la determinación
competente, los proyectos, propuestas, informes y planes que aquélla forma
sobre objetos encargados a su vigilancia."
"El Jefe
Político, en su Provincia, podrá usar de la facultad concedida al Rey por
la Constitución para arrestar a cualquier individuo cuando el bien y la
seguridad del Estado lo exija; pero a condición de poner al arrestado, dentro
de 48 horas, a disposición del juez competente".
"El Jefe Político
resuelve los recursos o dudas que ocurran sobre elección de los oficios de
Ayuntamiento, y los decide gubernativamente y por vía instructiva sin
pleito ni contienda judicial."
Esta era una
legislación pensada expresamente para España. Ya habíamos visto que
diputación provincial existía en León, Nicaragua, y Costa Rica estaba adscrita
a ella. Adicionalmente, como ya habíamos visto, el rey desconoció la
Constitución entre 1814 y 1820, y poco después llegamos a la independencia bajo
la Constitución, que sirvió de base a nuestra organización.
El gobierno local fue
un gran avance de la Constitución de Cádiz, al decir de don Cleto.
Imaginamos que el Jefe Político representaba la presencia del poder central,
como también había una autoridad en los burgos y aldeas, que no se regían por
normas de su arraigo, sino por las disposiciones del monarca. Para
entonces, esa presencia era de tipo militar, y por esta fuerza se atendían los
asuntos públicos en general, en especial los de justicia y el mantenimiento del
orden, funciones que en la Constitución de 1812 tuvieron una regulación
expresa.
Atte. Juan E. Cruz A. 29-11-2020
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