Muchos
ensayos se han producido sobre el desarrollo municipal en Costa Rica, que
tienden a destacar el proceso centralismo a descentralización.
Tal vez pueda citarse el sumario del
jurista Ernesto Jinesta, con el título Administración Pública Municipal (Costa
Rica), publicado en la Revista de Ciencias Jurídicas de la UCR en el año 2014,
que se puede encontrar en la red.
Hay cierta ligereza en hacer
resúmenes sobre otras épocas o contextos, pero dado que cuento con acceso a
fuentes de alguna antigüedad, como las "Leyes Municipales" que
publicó don Óscar Chacón Jinesta en 1958, me parece relevante hacer algunas
menciones, no como anecdotario sino porque puede ser de utilidad para las
situaciones actuales.
Las "Ordenanzas
Municipales" fue una ley que se emitió en 1867. Desde tales
ordenanzas -y seguramente desde antes de ellas- el dominio o control del Poder
Ejecutivo sobre las municipalidades, y hasta el Código Municipal de 1998, fue
una nota predominante. Las ordenanzas fueron derogadas en ese código,
según se lee, y así se eliminaron unas figuras representativas del gobierno
central en los cantones, como fueron el jefe político y, en el caso de
cabeceras de provincia, el gobernador.
Tal vez en otra ocasión podría
hacerse un resumen de algunas de las funciones del Poder Ejecutivo en el ámbito
local -por medio del Gobernador y del Jefe Político- pero ahora me interesa
mencionar atribuciones que las ordenanzas daban a las municipalidades ya hace
más de 150 años:
"1-Darse los reglamentos que
crea convenientes para su régimen interior".
"2-Promover la educación pública
e instrucción moral de ambos sexos".
"3-Ordenar todo lo que conduzca
a la conservación de la higiene pública; vigilar por la conservación
propagación y mejora del fluido vacuno" (vacuna contra la viruela).
"4-Crear y suprimir los
empleados que juzguen necesarios para la administración de todos los
ramos que la conciernen, siempre que la creación o supresión de tales
empleados, no estuviere reservada a otra autoridad" (centralismo a salvo).
"5-Designar las personas y el
número de hombres con que cada distrito debe contribuir para llenar el pie de
fuerza que la ley señala a cada provincia".
"9-Cuidar de la apertura,
composición, reparación y ampliación de las calles y caminos vecinales, y de la
formación de los puentes y calzadas en los mismos".
"11-Acordar lo conveniente sobre
el plantío, cuidado y aprovechamiento de los bosques y montes de la comunidad
(ley # 39 de 19 de diciembre de 1848)".
"12-Establecer, suprimir o
acordar la traslación de las ferias y mercados, así como de los días en que
éstos se celebren, con prohibición de que dichos mercados se pongan en las calles
públicas, a fin de no impedir el libre tránsito".
Algunas han llegado hasta años
recientes con poco avance. La 5 recuerda la mención que hizo don Mariano
Azofeifa sobre los 350 hombres aptos para el servicio militar, en un folleto de
la Municipalidad del año 1989, y cuya fuente no ha sido localizada, según
expresó don Germán Bolaños en las memorias de la Campaña Nacional para el
cantón (su publicación del año 2007).
Atte. Juan E. Cruz A. 25 de mayo 2019
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